Por iso resulta de interese esta sentenza do Tribunal Constitucional que establece claramente que fóra do horario escolar os pais teñen plena liberdade para determinar a educación dos seus fillos, de modo que non cabe recoñecer ningunha obriga de facer os deberes cando interfiren coa dinámica familiar e moito menos pode caber que formen parte dunha cualificación escolar, xa que mentres a actividade de ensinar está amparada pola liberdade de ensinanza a disposición dos ensinantes, a de cualificar non é competencia do mestre senón da Administración. Desde este punto de vista, poderiamos considerar que a obrigatoriedade dos deberes para realizar fóra de horario escolar é unha invasión da esfera familiar que non pode amparar na disciplina académica.
<<…En segundo término, el alcance de la restricción operada por la decisión de configurar la enseñanza básica como un periodo de escolarización obligatoria en el contenido protegido por el derecho de los padres reconocido en los arts. 27.1 y 3 CE ha de ser en todo caso relativizado en la medida en que, según se ha advertido ya, no impide a éstos influir en la educación de sus hijos, y ello tanto fuera como dentro de la escuela: dentro de ella porque los poderes públicos siguen siendo destinatarios del deber de tener en cuenta las convicciones religiosas particulares, y también fuera de ella porque los padres continúan siendo libres para educar a sus hijos después del horario escolar y durante los fines de semana, de modo que el derecho de los padres a educar a sus hijos de conformidad con sus convicciones morales y religiosas no resulta completamente desconocido. Según ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la “escolarización obligatoria en el ámbito de la educación primaria no priva a los padres demandantes de su derecho a ‘ejercer sobre sus hijos las funciones de educadores propias de su condición parental, ni a guiar a sus hijos hacia un camino que resulte conforme con sus propias convicciones religiosas o filosóficas’…>>
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